CORONAVIRUS Información publicada a fecha 18 de marzo de 2020

Boletín Oficial del Estado: miércoles 18 de marzo de 2020, Núm. 73

Decretos publicados en relación al Coronavirus COVID-19:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos

Corrección de errores de la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

B.O.E COMPLETO Num. 73

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Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías.

La Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, fija las instrucciones necesarias para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales de este sector en el ejercicio de su actividad.

Se tiene constancia que los establecimientos de suministro de combustible que disponen de servicios de aseo, cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, no los están facilitando a todos los transportistas profesionales que lo necesitan, por lo que se solicita den traslado de la Orden a todas sus Policías Locales y , también, en su caso, a las Policías Autonómicas, para que adopten las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta normativa.

Desde esta Subdirección General se ha dado traslado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

Damos traslado de la mencionada normativa, para su mayor difusión con la finalidad de que se pueda dar cumplimiento a la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.

Un saludo

Alicia Rubio Fernández

Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

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Ante la situación, grave y excepcional, que nos encontramos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la declaración del estado de alarma dictada por el Gobierno, resulta necesario señalar los siguientes criterios de actuación que deben de seguir las Comunidades Autónomas:

.1.   El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 14, determina los criterios y limites a seguir para el transporte de viajeros si bien indicar que el transporte de mercancías no se encuentra limitado.

Es decir, se puede realizar cualquier  tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.).

          Rogamos trasladen estas instrucciones a las Policías Locales y Autonómicas de su Comunidad Autónoma.

2.   Es necesario que se dé prioridad a la tramitación de las tarjetas de tacografo que se soliciten, dado que, una vez estas pierden su vigencia, los usuarios no pueden hacer uso de ellas al no registrarse los datos de sus actividades ya que el chip que ellas contienen se encuentra programado hasta la fecha de la vigencia de las mismas.

3.   La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 literalmente señala que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo” y en la Disposición adicional cuarta que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Así pues, se informa que los plazos de todos los procedimientos sancionadores que en materia de transporte terrestre se encuentren incoados quedan suspendidos tanto en su tramitación como en el cómputo de la prescripción y de su caducidad hasta el momento que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pierda su vigencia.

Atentamente

Alicia Rubio Fernández
Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento

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Adjuntamos Resolución del Ministerio publicada en el BOE por la que se exceptúan temporalmente las normas de tiempos de conducción y descanso de los transportes de mercancías.

Un saludo.

Ramón Álvarez Vega
Jefe del Servicio de Ordenación e Inspección
Dirección General de Transportes
Consejería de Fomento y Medio Ambiente

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Pedimos disculpas si algun documento de los anteriores se encuentra repetido en anteriores comunicados.

 

Seguimos actualizando la información que nos va llegando por vías oficiales.
Rogamos se respeten y cumplan y disculpen si alguna información se repite.

Desde Diputación de BurgosJavier Peña Alonso, de Modernización Administrativa y  Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones nos envía la siguiente documentación: 

Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”): informe jurídico

El incremento de casos de coronavirus (“COVID-19”) en España ha generado -entre otras muchas cuestiones y preocupaciones- una serie de dudas sobre cómo deben tratarse los datos personales de los afectados en esta coyuntura y, en particular, los datos de salud de las personas contagiadas, así como de las que se encuentren en una situación de riesgo de contagio.
Con fecha de 12 de marzo, y después que algunas autoridades europeas de protección de datos publicaran sus respectivos criterios, la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha publicado su informe jurídico en el que analiza cómo deben actuar los responsables del tratamiento a la hora de recoger y tratar datos personales de salud de los interesados. Adicionalmente, la AEPD también ha hecho público un documento más breve de preguntas y respuestas, que trata de solventar las principales cuestiones surgidas.
 
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Thomson Reuters te ofrece de forma gratuita el dossier Incidencia del coronavirus en el ámbito laboral y medidas del Real Decreto-ley 7/2020 y el Real Decreto 463/2020, que tiene por objeto resumir sus principales efectos y resolver las numerosas dudas que suscita.

Dossier incidencia Coronavirus

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También adjunta una clausula para incorporar en las plantillas de correo electrónico.

CLÁUSULA PARA INCORPORAR A LA PLANTILLA DE CORREO ELECTRÓNICO

Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley.

En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo.

Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley.

En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a: {{Email}}

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Agradecemos a Javier Peña Alonso la información recibida y que ponemos a vuestra disposición.

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS 
SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS 
LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL 
NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2) 

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

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Gracias por la colaboración, en beneficio de todos y todas.

Seguiremos informando.

Ayuntamiento de Lerma

 

ATENCIÓN:

SOLO CON CITA TELEFÓNICA PREVIA CONCERTADA: LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DEL AYUNTAMIENTO DE LERMA SERÁ DE 9:00 h a 13:30 h. 


INSISTIMOS EN QUE LA ATENCIÓN SE REALIZARÁ SOLO TRAS CONCERTAR PREVIAMENTE LA CITA DE FORMA TELEFÓNICA.


Tf. del AYUNTAMIENTO: 947 170 020


ROGAMOS DISCULPEN LAS MOLESTIAS.

Adjuntamos documentos recibidos en el Ayuntamiento a fecha 16-03-2020, no están ordenados.

Sirva esta página como compendio de normativas y documentos OFICIALES emitidos y recibidos en el Ayuntamiento.

Rogamos seguir las instrucciones y normativas.

ORDEN SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.