INFORMACIÓN:

Ante algunas dudas y consultas que hemos recibido en el ayuntamiento de Lerma, sobre el tipo de tejido con el que el voluntariado social está realizando mascarillas y repartiendo entre la población a través de la Cruz Roja, y del que pusimos en la web y este medio la ficha de características proporcionadas durante su compra, este ayuntamiento ha trasladado dichas dudas a la empresa fabricante del tejido y nos comunican que el tejido suministrado respecto a la ficha inicialmente presentada es igualmente equivalente en todas sus propiedades de protección a FFP2, Directiva CEE/93/42 y testado ITEL CE-11340.

En concreto, desde la empresa nos indican que:

"Los laboratorios como ITEL tienen derecho a validar la UNE0065 sobre mascarillas higiénicas, es decir que los tejidos que mencionamos, están legalmente certificados con la UNE0065 y testados según la UNE EN14683 según ensayo de la UNE EN149 en ITEL quien con los datos concluye la equivalencia a FFP-2. Le adjuntamos nueva ficha técnica correcta, y rogamos email de confirmación de recepción"

Para evitar malentendidos adjuntamos la nueva ficha técnica recibida que, tal y como indica el fabricante, en lo referente a las características técnicas del tejido y la proteccción sanitaria que ofrece, número de reutilizaciones, condiciones de lavado (¡Recordamos que sin lejía!), etc. no varían respecto a las de la anterior ficha.

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¿Qué poblaciones abarca la Zona Básica de Salud de Lerma?

El esfuerzo que realiza el equipo sanitario del Centro de Salud de Lerma abarca las siguientes localidades y territorio 

Localidades y mapas

CENTRO DE SALUD DE LERMA
►C/ SUBIDA SAN MIGUEL, S/N - 9340 LERMA
TLF.: 947171204 FAX: 947170909

Municipios incluidos:

AVELLANOSA DE MUÑO
BAHABON DE ESGUEVA
CABAÑES DE ESGUEVA
CEBRECOS
CILLERUELO DE ABAJO
CILLERUELO DE ARRIBA
CIRUELOS DE CERVERA
COVARRUBIAS
CUEVAS DE SAN CLEMENTE
FONTIOSO
IGLESIARRUBIA
LERMA
MADRIGALEJO DEL MONTE
MECERREYES
NEBREDA
OQUILLAS
PINEDA-TRASMONTE
PINILLA-TRASMONTE
PUENTEDURA
QUINTANILLA DE LA MATA
QUINTANILLA DEL COCO
QUINTANILLA-TORDUELES
RETUERTA
ROYUELA DE RIO FRANCO
SANTA CECILIA
SANTA INES
SANTIBAÑEZ DE ESGUEVA
SANTIBAÑEZ DEL VAL
SOLARANA
TEJADA
TORDOMAR
TORRECILLA DEL MONTE
TORREPADRE
VILLAFRUELA
VILLAHOZ
VILLALMANZO
VILLAMAYOR DE LOS MONTES
ZAEL

Mapa sencillo (clic para agrandar):

NOTA: Sotillo de la Ribera nos comunican que no se incluye en la ZBS de Lerma, aunque en el mapa de la junta sí está por error. Ya se lo hemos notificado a la JCyL.
Gracias por el aviso al Centro de Salud de Lerma.

Mapa sencillo ZBS-Lerma

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Mapa detalle (clic para agrandar):

NOTA: Sotillo de la Ribera nos comunican que no se incluye en la ZBS de Lerma, aunque en el mapa de la junta sí está por error. Ya se lo hemos notificado a la JCyL.
Gracias por el aviso al Centro de Salud de Lerma.

Mapa en detalle ZBS Lerma

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Fuente de información:

Mapa de Zonas Básicas de Salud de Castilla y León


Ayuntamiento de Lerma

Estas son las subvenciones publicadas hoy (8/5/2020) en el BOCYL

BOCYL nº 91/2020, de 08 de mayo de 2020

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

ORDEN EEI/376/2020, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19.

ORDEN EEI/377/2020, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19.

C. SUBVENCIONES: C.2. Convocatorias

CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL)

EXTRACTO de la Resolución de 4 de mayo de 2020, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas a municipios así como a las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.


Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Publicado en:

BOCYL nº 87/2020, de 04 de mayo de 2020
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
I.C. Subvenciones
I.D. Otras disposiciones
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/363/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Texto completo:

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/363/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El sector turístico en Castilla y León tiene una especial importancia en la economía regional, como lo demuestra el hecho de que los ingresos generados por los visitantes durante el 2019 ascendieran a más de 2 mil millones de euros, lo que supuso un incremento del 7,6% respecto al mismo período del año 2018, o que en 2019 visitaran la Comunidad casi 9 millones de turistas, que generaron 15,5 millones de pernoctaciones.

Existen en la Comunidad de Castilla y León más de 32.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, aunque, como en general en la economía castellana y leonesa, predominan las pymes y los autónomos, que empleaban a 74.463 personas a 31 de diciembre de 2019.

El turismo es un sector dinámico, que además coadyuva a la fijación de población en el medio rural y que, dada su complejidad, fruto de su transversalidad y complementariedad con otras actividades económicas, es merecedor de un apoyo público para su mantenimiento, debido a las dificultades especiales que está sufriendo por la crisis sanitaria del COVID-19.

Este sector, capital para nuestra economía, para el empleo, y además puntal en la lucha contra la despoblación, se ha visto muy afectado por el cierre forzoso ocasionado por el estado de alarma derivado de la pandemia del COVID 19, razón por la cual el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas específicas para los sectores de la cultura, el turismo y el deporte, destinadas a paliar los efectos económicos del período de inactividad, medidas entre las que se encuadran las presentes subvenciones, cuyas bases reguladoras se aprueban con esta orden, con el objetivo de dotar de liquidez a las empresas turísticas que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector, a través de la financiación de los gastos a los que deben hacer frente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad dotar de liquidez a las empresas turísticas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en el período que fije la convocatoria.

2. Estas subvenciones financiarán los siguientes gastos de empresas turísticas de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
  • b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
  • c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.
  • d) Los seguros.
  • e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
  • f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
  • g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
  • h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  • a) Los gastos de personal.
  • b) Los gastos correspondientes a suministros de materiales propios de su actividad, como alimentos, bebidas, lencería, cubertería, etc.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el establecimiento, agencia de viaje, empresa de turismo activo o guía de turismo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

2. A efectos de lo establecido en la presente orden, se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

3. Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en la presente orden, el número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas turísticas y comunidades de bienes no podrá ser superior a cinco.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Los beneficiarios, estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en el ámbito de las actividades de hostelería y restauración establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que sería necesario realizarla nuevamente.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Se presentará una solicitud por cada establecimiento, actividad turística o guía oficial de turismo.

4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados, que no dispongan ya de buzón electrónico y/o no estén suscritos a este procedimiento, deberán acogerse obligatoriamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente en el momento de presentar la solicitud, o autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo a que realice las dos acciones anteriores de oficio.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico de la Dirección General de Turismo.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor propondrá al órgano competente la resolución de cada solicitud.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de cada solicitud corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. La resolución expresará el importe de la subvención.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 15, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11. Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos que establezca la correspondiente orden de convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Pago.

El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

Artículo 13. Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14. Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de abril de 2020.

El Consejero
de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez


BANDO

D. Miguel Ángel Rojo López, alcalde-presidente del Excmo. AYUNTAMIENTO DE LERMA (Burgos)
Asunto: RECOGIDA DE ENSERES DOMÉSTICOS

HAGO SABER:

Que la recogida de enseres domésticos se realizará, como es habitual el próximo jueves 7 de mayo, y que para su gestión DEBEN LLAMAR AL TELÉFONO GRATUITO  900 100 237 indicando en la llamada la calle en la que depositarán los enseres, para ayudar a evitar desplazamientos innecesarios a los operarios durante esta pandemia.

Los enseres se deberán dejar junto a los contenedores de calle a partir de las 8 de la tarde del miércoles día 6, hasta las 8 de la mañana del jueves 7.

Nota: durante la pandemia el punto limpio de Lerma permanecerá cerrado y para uso exclusivo de recogida de residuos sólidos urbanos de los ayuntamientos.

Más información sobre la recogida de residuos en Lerma en: http://lerma.burgos.es/instalaciones-y-servicios/punto-limpio-y-planta-de-transferencia-de-lerma

Lo que comunico para general conocimiento.

En Lerma, a 4 de mayo de 2020,

El alcalde,
Miguel Ángel Rojo López

Bando recogida de enseres domésticos

 

BANDO

D. Miguel Ángel Rojo López, alcalde-presidente del Excmo. AYUNTAMIENTO DE LERMA (Burgos)
Asunto: Tratamientos fitosanitarios y con herbicidas en los espacios verdes urbanos

HAGO SABER:

Que, con motivo del inicio del tratamiento con productos fitosanitarios y de control de hierbas a realizar en los jardines y espacios verdes urbanos a partir del próximo martes día 5 de mayo, rogamos a los ciudadanos en sus salidas a los paseos, ejercicio del deporte o las salidas con población infantil permitidos, eviten acercarse a estos lugares para evitar riesgos innecesarios. Rogamos disculpen las molestas.

Lo que comunico para general conocimiento.

En Lerma, a 4 de mayo de 2020,

El alcalde,

Miguel Ángel Rojo López

Bando Tratamientos fitosanitarios (pdf)

Por el interés despertado incluimos las Órdenes que regulan la Actividad Física y las actividades agrícolas para particulares.
Rogamos respetar las normas de higiene y de distanciamiento.

Boletín Oficial del Estado: viernes 1 de mayo de 2020, Núm. 121

Ir A: Actividad física
Ir a: Huertos

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Actividad física

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN (resaltamos aspectos a tener en cuenta):

Notas en el preámbulo de la Órden:  

...en esta fase no se contempla la práctica de la actividad física prevista en esta orden por parte de los residentes en los centros sociosanitarios de mayores...
...se ha replanteado el uso del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad, al  tiempo que se establecen distintos tramos horarios para la práctica de la actividad física...
...se modifica la franja horaria en la que estará permitido circular por las vías y espacios de uso público ...por parte de la población infantil ... disponiéndose que podrá llevarse a cabo dicha actividad entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.
... la recomendación para población adulta es realizar al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana o 75  minutos de actividad vigorosa o una combinación equivalente de las anteriores...

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.

Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.

1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.

1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Artículo 4. Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.

3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

Artículo 5. Franjas horarias.

1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:

a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. (NOTA: NO APLICABLE EN LERMA, VER ARTÍCULO 5.2 MÁS ADELANTE))

b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

3. Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

Disposición adicional única. Medidas en relación con los centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.

Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.

Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.

Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.»

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 30 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.




Estado de alarma. HUERTOS

Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

TEXTO ORIGINAL (se ha resumido la introducción)

...La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, se hace necesario dictar una orden para permitir el desplazamiento a los huertos contemplados en la orden, estableciendo una serie de medidas a fin de permitir, en las adecuadas condiciones de seguridad sanitaria, el abastecimiento de productos alimentarios directamente de la producción propia agraria, la recolección y cuidado de la explotación y el cuidado de animales, en las condiciones que se establecen en la orden.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura considera que la creación de huertos puede mejorar la seguridad alimentaria en distintas formas, principalmente, al proporcionar un acceso directo a una variedad de alimentos nutritivos, al disponer de mayor capacidad de compra por el ahorro en la adquisición de alimentos y gracias a los ingresos obtenidos de la venta de productos del huerto y finalmente proporcionando una reserva de alimentos para los periodos de escasez.

La utilización de estos huertos permite proporcionar a las familias productos hortícolas para su propio consumo utilizando semillas y plantas tradicionales que permiten su conservación a partir de este tipo de agricultura, por lo que se integran en la cadena alimentaria de igual manera que la agricultura con finalidad comercial.

De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de los artículos 4.3, y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Desplazamiento a huertos.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:

a) El cuidado y alimentación de animales.

b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

Artículo 2. Condiciones sanitarias.

1. En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

2. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 3. Desplazamientos individuales.

El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Madrid, 30 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

 

REPARTO DE MASCARILLAS - AYUNTAMIENTO DE LERMA

 

Lerma, 29 de abril de 2020

El ayuntamiento de Lerma va a comenzar a distribuir mascarillas a la población, la mayoría de ellas confeccionadas por personas voluntarias, que llevan desde el inicio del confinamiento trabajando en sus casas confeccionando batas y ahora mascarillas para suplir las carencias generalizadas de materiales de protección frente al coronavirus.
Todos los materiales han sido financiados por el ayuntamiento con la colaboración económica descrita más abajo y realizadas gracias al excelente trabajo y coordinación de las personas voluntarias a las que nos faltan las palabras para agradecerles su enorme esfuerzo y disposición para ayudar entre todos a frenar la dispersión del virus.
Se estiman dos mascarillas por persona; Estas mascarillas son lavables hasta un máximo de 25 veces Y NO SE DEBEN TRATAR CON LEJÍA. Las características técnicas del tejido (FFP2) están disponibles en la web municipal http://lerma.burgos.es 
El reparto comenzará desde hoy mismo con el siguiente criterio:
  • Comenzaremos con las personas trabajadoras de los establecimientos con atención al público a las que se les realizará la entrega en sus establecimientos;
  • Posteriormente el resto de la población irán recibiendo en sus domicilios las mascarillas. Rogamos paciencia ya que se recibirán conforme a su disponibilidad y el trabajo de reparto.
Agradecimientos: 
  • A las personas voluntarias y a las coordinadoras del grupo, con Mercería Charo como asesora principal, que están confeccionando batas y mascarillas, y a Lidia, Enrique y Bea, de Peral de Arlanza, por su iniciativa a la que nos sumamos y con los que seguimos colaborando;
  • A Caixabank, que a través de Obra Social la Caixa, ha colaborado económicamente para ayudar con los gastos de los materiales;
A la Cruz Roja que colabora con el reparto y distribución de estos productos y sus materiales de confección al voluntariado;
Y a todas aquellas personas que de forma anónima están colaborando de forma positiva aportando materiales, ideas y sugerencias al ayuntamiento y administraciones, entidades, empresas y autónomos, para luchar contra esta pandemia que ha alterado nuestra forma de vida. Unidos todos sumaremos fuerzas para vencerla e iniciar la recuperación de una convivencia que esperamos sea mucho mejor y más consciente de la fragilidad de nuestro modo de vida anterior a la pandemia.

D. Ignacio Ortega Santillán
Primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Lerma

Notas técnicas del tejido con el que han realizado las mascarillas el voluntariado

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Boletín Oficial del Estado: sábado 25 de abril de 2020
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TEXTO ORIGINAL:
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la asistencia y cuidado de personas menores del párrafo e), la situación de necesidad, en su párrafo g), o cualquier otra actividad de análoga naturaleza del párrafo h).

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7.6 del citado real decreto, el Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y con el objeto de proteger a la población infantil, se hace preciso dictar una orden para establecer el modo en que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias. Asimismo, el citado Comité considera que, en la situación de emergencia sanitaria, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.

El impacto de la emergencia sanitaria en niños y niñas ha alterado su rutina de vida en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros. Del mismo modo, este impacto puede conllevar aspectos negativos en su salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.).

Teniendo en cuenta dichos efectos negativos, los cuales han evolucionado a medida que lo ha hecho la crisis sanitaria, se considera que existe una situación de necesidad que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la población infantil efectúe determinados desplazamientos, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. Del mismo modo, los desplazamientos permitidos por esta orden resultan necesarios para el bienestar físico y psíquico de las personas menores de edad, entendiéndose, por tanto, que se trata de una actividad de análoga naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.h), a la asistencia y cuidado de menores prevista en el párrafo e) de este mismo artículo.

Asimismo, dichos desplazamientos se deben entender sin perjuicio de los que ya se habilitan para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a los niños y niñas con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista y otras conductas disruptivas, en los términos previstos en la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por otra parte, se considera que una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.

Igualmente, cabe señalar que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población infantil, afectando especialmente a aquellos niños y niñas que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.

En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se permite que los citados desplazamientos se realicen en un horario suficientemente amplio y compatible con las horas solares, y que abarca desde las 9:00 horas a las 21:00 horas.

Por todo ello, se hace preciso dictar una orden para interpretar y concretar, con arreglo a las facultades previstas en los artículos 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en qué casos está permitido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del mencionado real decreto, el desplazamiento de los niños y niñas fuera de su domicilio, y bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse para que no repercuta negativamente en la evolución de la epidemia, al tiempo que la población infantil obtenga el máximo beneficio para su salud física y mental, para su bienestar y desarrollo motriz y afectivo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.

Artículo 2. Desplazamientos permitidos.

1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.

Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.

1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 4. Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Artículo 5. Adulto responsable.

1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.

Disposición adicional única. Medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 25 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.