Transcribimos íntegro el contenido del B.O.E del viernes 22 de mayo, sobre la Orden que flexibiliza algunas restricciones provocadas por el COVID-19

Rogamos respetar la normativa sobre el uso de mascarillas.

Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 22 de mayo de 2020, páginas 33927 a 33932 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-5218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/21/snd427

TEXTO ORIGINAL

I

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Por su parte, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

II

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, desde la fase 0 a la fase 3, pretende ser gradual, dinámico y territorialmente asimétrico.

España ha de afrontar este proceso teniendo en cuenta sus retos demográficos, en lo que se refiere a su pirámide demográfica y su distribución territorial, con una fuerte concentración poblacional en los grandes municipios y, asimismo, áreas afectadas severamente por la despoblación y el declive territorial. Según los últimos datos del INE, más de la mitad de la población reside en 149 municipios de más de 50.000 habitantes, mientras que el noventa por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un veinte por ciento de la población, de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes. Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del país, y se caracterizan por tener una baja densidad de población, que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece en el umbral de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Desde el punto de vista de nuestra estructura demográfica, también hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de los núcleos de menor densidad poblacional y menor número de habitantes, por razón de su mayor envejecimiento demográfico, en virtud de una creciente esperanza de vida. En los municipios con menos de 10.001 habitantes, casi uno de cada cuatro habitantes es mayor de 65 años -lo que supone 2,1 millones de personas en total-, y, más aún, en los 5.000 municipios con menos de 1.000 habitantes, en los que el treinta y uno por ciento de las personas tienen más de 65 años. De ahí que todas las medidas hayan de valorarse de acuerdo con la situación de cada municipio, debiendo primar el principio de precaución.

Si el reto demográfico supone un desafío para la sostenibilidad de nuestro Estado del Bienestar, al afectar a la cohesión social, la vertebración territorial y el modelo de convivencia, la pandemia y sus efectos sociales y económicos hacen que este desafío sea aún más intenso y urgente para una gran parte de nuestro país.

Hay que tener presente que los municipios de menor tamaño y baja densidad de población, ya antes de la crisis sanitaria, se encontraban, en su gran mayoría, en una situación de declive demográfico, caracterizado por un crecimiento vegetativo negativo y la salida de la población, especialmente de jóvenes y mujeres, así como con una fuerte necesidad de reforzar un tejido socioeconómico excesivamente débil a fin de fijar y atraer población mediante actividades diversas, provisión de bienes y servicios, y generación de empleos estables y de calidad.

Ciertamente, la fragilidad socioeconómica es un factor de vulnerabilidad de estos territorios, que ahora se ha visto agravado por el impacto que las restricciones a la movilidad y a la apertura de determinadas actividades económicas han tenido sobre el consumo y los sectores productivos.

En este sentido, resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios, para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.

Por todo lo anterior, en atención a la mejora de la situación epidemiológica, se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.

Aun cuando los indicadores epidemiológicos señalen una menor incidencia de la pandemia en los pequeños municipios, cualquier medida que flexibilice las condiciones en estos núcleos ha de tener en cuenta el mayor riesgo en caso de que se produzcan rebrotes, por el superior envejecimiento demográfico y por la estructura de los servicios básicos disponibles, tanto públicos como privados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

En dichos municipios será de aplicación la normativa correspondiente a la fase del Plan en la que se encuentre la unidad territorial en la que se encuentren, salvo en los aspectos expresamente regulados por esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.

Artículo 3. Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.

1. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

2. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

3. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Artículo 4. Medidas en materia de higiene y prevención.

La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Artículo 5. Mercados al aire libre o de venta no sedentaria.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Artículo 6. Establecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

2. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Artículo 7. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

1. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que se garantice, en el ámbito de sus competencias, la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de acuerdo con lo indicado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

2. Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 8. Flexibilización de otras restricciones.

1. En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, a los municipios y a los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio que se hallen en unidades territoriales que se encuentran en fase 1, salvo lo referido a las franjas horarias previstas en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 7.

2. Será de aplicación lo previsto en los artículos 8, 9, 24 y capítulo IX de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva, respectivamente. Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

Artículo 9. Cogobernanza con las comunidades autónomas.

1. Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud, en aplicación de lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas. Dicha solicitud deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

3. El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas realizarán un seguimiento de la aplicación de esta orden en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 10. Adaptación funcional.

Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta orden, así como para posibilitar su adaptación a fases posteriores del Plan de transición a una nueva normalidad, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos.

En particular, y de acuerdo con las características particulares de los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al municipio objeto de esta orden, se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al mismo podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Disposición adicional única. Municipios o entes locales colindantes.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo establecido en el artículo 2.1, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido en el citado artículo 2.1.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos y condiciones previstos en el artículo 1, y mantendrá su vigencia hasta el momento en que a las unidades territoriales en las que se ubican los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio afectados por la misma les sean de aplicación medidas de carácter más flexible que las contenidas en esta orden.

Madrid, 21 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.


Damos las gracias a Esther Delgado, Agente de innovación Rural, por esta información que resume las ayudas y otras convocatorias vigentes:
 

Adjuntamos información recibida sobre los períodos voluntarios de pago de Tasas y recibos por parte de Diputación de Burgos.

DOCUMENTO PDF


INFORMACIÓN:

Ante algunas dudas y consultas que hemos recibido en el ayuntamiento de Lerma, sobre el tipo de tejido con el que el voluntariado social está realizando mascarillas y repartiendo entre la población a través de la Cruz Roja, y del que pusimos en la web y este medio la ficha de características proporcionadas durante su compra, este ayuntamiento ha trasladado dichas dudas a la empresa fabricante del tejido y nos comunican que el tejido suministrado respecto a la ficha inicialmente presentada es igualmente equivalente en todas sus propiedades de protección a FFP2, Directiva CEE/93/42 y testado ITEL CE-11340.

En concreto, desde la empresa nos indican que:

"Los laboratorios como ITEL tienen derecho a validar la UNE0065 sobre mascarillas higiénicas, es decir que los tejidos que mencionamos, están legalmente certificados con la UNE0065 y testados según la UNE EN14683 según ensayo de la UNE EN149 en ITEL quien con los datos concluye la equivalencia a FFP-2. Le adjuntamos nueva ficha técnica correcta, y rogamos email de confirmación de recepción"

Para evitar malentendidos adjuntamos la nueva ficha técnica recibida que, tal y como indica el fabricante, en lo referente a las características técnicas del tejido y la proteccción sanitaria que ofrece, número de reutilizaciones, condiciones de lavado (¡Recordamos que sin lejía!), etc. no varían respecto a las de la anterior ficha.

DESCARGAR PDF DE ESTA FICHA

 


¿Qué poblaciones abarca la Zona Básica de Salud de Lerma?

El esfuerzo que realiza el equipo sanitario del Centro de Salud de Lerma abarca las siguientes localidades y territorio 

Localidades y mapas

CENTRO DE SALUD DE LERMA
►C/ SUBIDA SAN MIGUEL, S/N - 9340 LERMA
TLF.: 947171204 FAX: 947170909

Municipios incluidos:

AVELLANOSA DE MUÑO
BAHABON DE ESGUEVA
CABAÑES DE ESGUEVA
CEBRECOS
CILLERUELO DE ABAJO
CILLERUELO DE ARRIBA
CIRUELOS DE CERVERA
COVARRUBIAS
CUEVAS DE SAN CLEMENTE
FONTIOSO
IGLESIARRUBIA
LERMA
MADRIGALEJO DEL MONTE
MECERREYES
NEBREDA
OQUILLAS
PINEDA-TRASMONTE
PINILLA-TRASMONTE
PUENTEDURA
QUINTANILLA DE LA MATA
QUINTANILLA DEL COCO
QUINTANILLA-TORDUELES
RETUERTA
ROYUELA DE RIO FRANCO
SANTA CECILIA
SANTA INES
SANTIBAÑEZ DE ESGUEVA
SANTIBAÑEZ DEL VAL
SOLARANA
TEJADA
TORDOMAR
TORRECILLA DEL MONTE
TORREPADRE
VILLAFRUELA
VILLAHOZ
VILLALMANZO
VILLAMAYOR DE LOS MONTES
ZAEL

Mapa sencillo (clic para agrandar):

NOTA: Sotillo de la Ribera nos comunican que no se incluye en la ZBS de Lerma, aunque en el mapa de la junta sí está por error. Ya se lo hemos notificado a la JCyL.
Gracias por el aviso al Centro de Salud de Lerma.

Mapa sencillo ZBS-Lerma

►► DESCARGAR PDF DE ESTE ARCHIVO


Mapa detalle (clic para agrandar):

NOTA: Sotillo de la Ribera nos comunican que no se incluye en la ZBS de Lerma, aunque en el mapa de la junta sí está por error. Ya se lo hemos notificado a la JCyL.
Gracias por el aviso al Centro de Salud de Lerma.

Mapa en detalle ZBS Lerma

►► DESCARGAR PDF DE ESTE ARCHIVO

Fuente de información:

Mapa de Zonas Básicas de Salud de Castilla y León


Ayuntamiento de Lerma

Estas son las subvenciones publicadas hoy (8/5/2020) en el BOCYL

BOCYL nº 91/2020, de 08 de mayo de 2020

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

ORDEN EEI/376/2020, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19.

ORDEN EEI/377/2020, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19.

C. SUBVENCIONES: C.2. Convocatorias

CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL)

EXTRACTO de la Resolución de 4 de mayo de 2020, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas a municipios así como a las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.


Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Publicado en:

BOCYL nº 87/2020, de 04 de mayo de 2020
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
I.C. Subvenciones
I.D. Otras disposiciones
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/363/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Texto completo:

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/363/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El sector turístico en Castilla y León tiene una especial importancia en la economía regional, como lo demuestra el hecho de que los ingresos generados por los visitantes durante el 2019 ascendieran a más de 2 mil millones de euros, lo que supuso un incremento del 7,6% respecto al mismo período del año 2018, o que en 2019 visitaran la Comunidad casi 9 millones de turistas, que generaron 15,5 millones de pernoctaciones.

Existen en la Comunidad de Castilla y León más de 32.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, aunque, como en general en la economía castellana y leonesa, predominan las pymes y los autónomos, que empleaban a 74.463 personas a 31 de diciembre de 2019.

El turismo es un sector dinámico, que además coadyuva a la fijación de población en el medio rural y que, dada su complejidad, fruto de su transversalidad y complementariedad con otras actividades económicas, es merecedor de un apoyo público para su mantenimiento, debido a las dificultades especiales que está sufriendo por la crisis sanitaria del COVID-19.

Este sector, capital para nuestra economía, para el empleo, y además puntal en la lucha contra la despoblación, se ha visto muy afectado por el cierre forzoso ocasionado por el estado de alarma derivado de la pandemia del COVID 19, razón por la cual el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas específicas para los sectores de la cultura, el turismo y el deporte, destinadas a paliar los efectos económicos del período de inactividad, medidas entre las que se encuadran las presentes subvenciones, cuyas bases reguladoras se aprueban con esta orden, con el objetivo de dotar de liquidez a las empresas turísticas que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector, a través de la financiación de los gastos a los que deben hacer frente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad dotar de liquidez a las empresas turísticas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en el período que fije la convocatoria.

2. Estas subvenciones financiarán los siguientes gastos de empresas turísticas de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
  • b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
  • c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.
  • d) Los seguros.
  • e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
  • f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
  • g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
  • h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  • a) Los gastos de personal.
  • b) Los gastos correspondientes a suministros de materiales propios de su actividad, como alimentos, bebidas, lencería, cubertería, etc.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el establecimiento, agencia de viaje, empresa de turismo activo o guía de turismo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

2. A efectos de lo establecido en la presente orden, se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

3. Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en la presente orden, el número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas turísticas y comunidades de bienes no podrá ser superior a cinco.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Los beneficiarios, estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en el ámbito de las actividades de hostelería y restauración establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que sería necesario realizarla nuevamente.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Se presentará una solicitud por cada establecimiento, actividad turística o guía oficial de turismo.

4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados, que no dispongan ya de buzón electrónico y/o no estén suscritos a este procedimiento, deberán acogerse obligatoriamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente en el momento de presentar la solicitud, o autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo a que realice las dos acciones anteriores de oficio.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico de la Dirección General de Turismo.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor propondrá al órgano competente la resolución de cada solicitud.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de cada solicitud corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. La resolución expresará el importe de la subvención.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 15, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11. Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos que establezca la correspondiente orden de convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Pago.

El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

Artículo 13. Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14. Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de abril de 2020.

El Consejero
de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez


BANDO

D. Miguel Ángel Rojo López, alcalde-presidente del Excmo. AYUNTAMIENTO DE LERMA (Burgos)
Asunto: RECOGIDA DE ENSERES DOMÉSTICOS

HAGO SABER:

Que la recogida de enseres domésticos se realizará, como es habitual el próximo jueves 7 de mayo, y que para su gestión DEBEN LLAMAR AL TELÉFONO GRATUITO  900 100 237 indicando en la llamada la calle en la que depositarán los enseres, para ayudar a evitar desplazamientos innecesarios a los operarios durante esta pandemia.

Los enseres se deberán dejar junto a los contenedores de calle a partir de las 8 de la tarde del miércoles día 6, hasta las 8 de la mañana del jueves 7.

Nota: durante la pandemia el punto limpio de Lerma permanecerá cerrado y para uso exclusivo de recogida de residuos sólidos urbanos de los ayuntamientos.

Más información sobre la recogida de residuos en Lerma en: http://lerma.burgos.es/instalaciones-y-servicios/punto-limpio-y-planta-de-transferencia-de-lerma

Lo que comunico para general conocimiento.

En Lerma, a 4 de mayo de 2020,

El alcalde,
Miguel Ángel Rojo López

Bando recogida de enseres domésticos

 

BANDO

D. Miguel Ángel Rojo López, alcalde-presidente del Excmo. AYUNTAMIENTO DE LERMA (Burgos)
Asunto: Tratamientos fitosanitarios y con herbicidas en los espacios verdes urbanos

HAGO SABER:

Que, con motivo del inicio del tratamiento con productos fitosanitarios y de control de hierbas a realizar en los jardines y espacios verdes urbanos a partir del próximo martes día 5 de mayo, rogamos a los ciudadanos en sus salidas a los paseos, ejercicio del deporte o las salidas con población infantil permitidos, eviten acercarse a estos lugares para evitar riesgos innecesarios. Rogamos disculpen las molestas.

Lo que comunico para general conocimiento.

En Lerma, a 4 de mayo de 2020,

El alcalde,

Miguel Ángel Rojo López

Bando Tratamientos fitosanitarios (pdf)