REPARTO DE MASCARILLAS - AYUNTAMIENTO DE LERMA

 

Lerma, 29 de abril de 2020

El ayuntamiento de Lerma va a comenzar a distribuir mascarillas a la población, la mayoría de ellas confeccionadas por personas voluntarias, que llevan desde el inicio del confinamiento trabajando en sus casas confeccionando batas y ahora mascarillas para suplir las carencias generalizadas de materiales de protección frente al coronavirus.
Todos los materiales han sido financiados por el ayuntamiento con la colaboración económica descrita más abajo y realizadas gracias al excelente trabajo y coordinación de las personas voluntarias a las que nos faltan las palabras para agradecerles su enorme esfuerzo y disposición para ayudar entre todos a frenar la dispersión del virus.
Se estiman dos mascarillas por persona; Estas mascarillas son lavables hasta un máximo de 25 veces Y NO SE DEBEN TRATAR CON LEJÍA. Las características técnicas del tejido (FFP2) están disponibles en la web municipal http://lerma.burgos.es 
El reparto comenzará desde hoy mismo con el siguiente criterio:
  • Comenzaremos con las personas trabajadoras de los establecimientos con atención al público a las que se les realizará la entrega en sus establecimientos;
  • Posteriormente el resto de la población irán recibiendo en sus domicilios las mascarillas. Rogamos paciencia ya que se recibirán conforme a su disponibilidad y el trabajo de reparto.
Agradecimientos: 
  • A las personas voluntarias y a las coordinadoras del grupo, con Mercería Charo como asesora principal, que están confeccionando batas y mascarillas, y a Lidia, Enrique y Bea, de Peral de Arlanza, por su iniciativa a la que nos sumamos y con los que seguimos colaborando;
  • A Caixabank, que a través de Obra Social la Caixa, ha colaborado económicamente para ayudar con los gastos de los materiales;
A la Cruz Roja que colabora con el reparto y distribución de estos productos y sus materiales de confección al voluntariado;
Y a todas aquellas personas que de forma anónima están colaborando de forma positiva aportando materiales, ideas y sugerencias al ayuntamiento y administraciones, entidades, empresas y autónomos, para luchar contra esta pandemia que ha alterado nuestra forma de vida. Unidos todos sumaremos fuerzas para vencerla e iniciar la recuperación de una convivencia que esperamos sea mucho mejor y más consciente de la fragilidad de nuestro modo de vida anterior a la pandemia.

D. Ignacio Ortega Santillán
Primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Lerma

Notas técnicas del tejido con el que han realizado las mascarillas el voluntariado

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Boletín Oficial del Estado: sábado 25 de abril de 2020
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TEXTO ORIGINAL:
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la asistencia y cuidado de personas menores del párrafo e), la situación de necesidad, en su párrafo g), o cualquier otra actividad de análoga naturaleza del párrafo h).

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7.6 del citado real decreto, el Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y con el objeto de proteger a la población infantil, se hace preciso dictar una orden para establecer el modo en que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias. Asimismo, el citado Comité considera que, en la situación de emergencia sanitaria, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.

El impacto de la emergencia sanitaria en niños y niñas ha alterado su rutina de vida en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros. Del mismo modo, este impacto puede conllevar aspectos negativos en su salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.).

Teniendo en cuenta dichos efectos negativos, los cuales han evolucionado a medida que lo ha hecho la crisis sanitaria, se considera que existe una situación de necesidad que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la población infantil efectúe determinados desplazamientos, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. Del mismo modo, los desplazamientos permitidos por esta orden resultan necesarios para el bienestar físico y psíquico de las personas menores de edad, entendiéndose, por tanto, que se trata de una actividad de análoga naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.h), a la asistencia y cuidado de menores prevista en el párrafo e) de este mismo artículo.

Asimismo, dichos desplazamientos se deben entender sin perjuicio de los que ya se habilitan para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a los niños y niñas con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista y otras conductas disruptivas, en los términos previstos en la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por otra parte, se considera que una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.

Igualmente, cabe señalar que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población infantil, afectando especialmente a aquellos niños y niñas que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.

En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se permite que los citados desplazamientos se realicen en un horario suficientemente amplio y compatible con las horas solares, y que abarca desde las 9:00 horas a las 21:00 horas.

Por todo ello, se hace preciso dictar una orden para interpretar y concretar, con arreglo a las facultades previstas en los artículos 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en qué casos está permitido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del mencionado real decreto, el desplazamiento de los niños y niñas fuera de su domicilio, y bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse para que no repercuta negativamente en la evolución de la epidemia, al tiempo que la población infantil obtenga el máximo beneficio para su salud física y mental, para su bienestar y desarrollo motriz y afectivo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.

Artículo 2. Desplazamientos permitidos.

1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.

Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.

1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 4. Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Artículo 5. Adulto responsable.

1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.

Disposición adicional única. Medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 25 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.


 

Órdenes y notas de hoy miércoles 15 de Abril

Boletín Oficial del Estado: miércoles 15 de abril de 2020, Núm. 105

I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Estado de alarma. Medidas tributarias
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Estado de alarma. Prestaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Estado de alarma. Transportes por carretera
Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.


BOCYL nº 75/2020, de 15 de abril de 2020

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan reglas procedimentales específicas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

 

COMUNICADO DE PRENSA DEL EQUIPO DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE LERMA

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Normas y documentos recibidos entre el 9 y el 13 de abril


Guía de Buenas prácticas en los Centros de Trabajo

Buenas prácticas en los centros de trabajo (11 de abril actualizado)


Boletín Oficial del Estado: lunes 13 de abril de 2020, Núm. 103

I. Disposiciones generales
CORTES GENERALES
Estado de alarma. Medidas laborales complementarias
Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Estado de alarma. Medidas urgentes
-Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
-Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


Boletín Oficial del Estado: domingo 12 de abril de 2020, Núm. 102

I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Junta de Extremadura
Orden SND/339/2020, de 12 de abril, por la que se dejan sin efecto las restricciones previstas en la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura por la que se acuerdan medidas preventivas en materia de salud pública en relación con el municipio del Arroyo de la Luz.

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.


Boletín Oficial del Estado: sábado 11 de abril de 2020, Núm. 101

I. Disposiciones generales
CORTES GENERALES
Estado de alarma. Prórroga
Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Estado de alarma. Fronteras
Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Estado de alarma. Vivienda
Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Estado de alarma. Prórroga
Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Estado de alarma. Avales
Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Productos petrolíferos
Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estado de alarma. Medidas urgentes
Resolución de 9 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el Anexo de la Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Programa de Turismo Social
Orden SND/338/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas ante la situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19.


Boletín Oficial del Estado: jueves 9 de abril de 2020, Núm. 99

I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Estado de alarma. Medidas urgentes
Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Estado de alarma. Navegación marítima
Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Estado de alarma. Seguridad Social
Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

 

Notas y mensajes recibidos a fecha 8 de abril de 2020:

Desde la FRMP, Federación Regional de Municipios y Provincias De Castilla y León informan:

-Documento Técnico de Recomendaciones de actuación desde el Sistema Público de Protección a la Infancia y a la Adolescencia ante la crisis por COVID-19, elaborado desde la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que ha remitido la FEMP.

Los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas a 31 de diciembre de 2018 muestran que el sistema público de protección a la infancia y a la adolescencia atendió a 49.985 personas menores de edad, de los cuales 21.283 se encontraban en dispositivos de acogimiento residencial. Durante ese año 2018 se ejecutaron 33.323 medidas impuestas a menores infractores, de las que 5.291 eran de internamiento (cerrado, semicerrado, abierto y terapéutico).
La facilidad de transmisión del COVID-19 hace que cobren especial importancia las medidas de prevención para los profesionales de los centros y dispositivos de atención para personas menores de edad en conflicto con la ley y del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que tiene a su cargo a personas menores de edad tutelados por las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se ha elaborado este documento el en el que se fija una serie de objetivos y se recogen recomendaciones específicas para el acogimiento residencial, el acogimiento familiar, así como otras recomendaciones genéricas.


Desde el departamento de Modernización Administrativa y  Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Excma. Diputación de Burgos nos informan:

-Desde  CYL Digital, están ofreciendo un nuevo servicio de asistencia telefónica para que las personas mayores puedan resolver problemas con sus dispositivos móviles.
https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1284877983892/NotaPrensa/1284942834337/Comunicacion
El objetivo de este servicio es ayudar a todas las personas mayores a estar conectadas y evitar su aislamiento en esta situación actual de crisis, y que puedan pasar su tiempo en casa de la mejor manera posible, pudiendo estar en contacto y comunicarse con sus familiares y amigos, y disfrutando del ocio y entretenimiento que proporciona Internet y las nuevas tecnologías. La finalidad también es evitar que las personas mayores salgan de casa para buscar ayuda con estos temas o reciban visitas innecesarias.
Los destinatarios son las personas de Castilla y León mayores de 60 años, y podrán consultar problemas relacionados con el uso de sus dispositivos móviles (smartphone o tablet) en cuestiones como la configuración del acceso a Internet, el uso de aplicaciones móviles, como el Whatsapp, para comunicarse y compartir fotos o vídeos, configurar el correo electrónico en el móvil, etc.
El ciudadano podrá solicitar el servicio de asesoramiento de forma telefónica a través del teléfono gratuito 900 921 898, en horario 9:00-17:30 de lunes a viernes y de 9:00-14:00 sábados, domingos y festivos, o a través del formulario de la página web www.cyldigital.es/yomequedoencasa Un asesor tecnológico del programa CyL Digital le devolverá la llamada para resolver su problema de forma telefónica.


BOCYL nº 72/2020, de 08 de abril de 2020

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
ORDEN PRE/339/2020, de 6 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de asignación eficiente de recursos humanos disponibles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.


Boletín Oficial del Estado: miércoles 8 de abril de 2020, Núm. 98

I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Estado de alarma. Medidas urgentes
Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.


Seguiremos informando.

Notas a 7 de abril. iremos actualizando esta página si se recibe más normativa.

Actualizado 12:50 h. 7/4/2020

Desde la FRMP, Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Leónde Castilla y León informan:

1-Se adjunta el Documento Técnico de Recomendaciones para responsables políticos y personal directivo de los Servicios Sociales de Atención Primaria ante la crisis por COVID-19, confeccionado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que ha remitido la FEMP.

En el documento quedan recogidas recomendaciones generales, tanto para los servicios sociales de atención primaria o comunitarios de las Entidades Locales (encaminadas a mantener el bienestar social de la población y la prevención de situaciones de riesgo psicosocial, a garantizar que se ponen a disposición de la ciudadanía todos los medios necesarios para comunicar, y que puedan ser atendidas, las necesidades emergentes y/o sobrevenidas con motivo de esta crisis, de forma que ninguna persona quede desprotegida; o referidas a los recursos de las entidades del Tercer Sector, a modo de ejemplo), como para profesionales de los servicios sociales de atención primaria o comunitarios (sobre disponibilidad para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, o para asegurar  la posibilidad de confinamiento y atención, en las mejores condiciones posibles, a grupos especialmente vulnerables como personas sin hogar, personas con enfermedad mental, personas que vivan solas, entre otros aspectos).

Por la importancia de contenido, se recomienda su conocimiento y difusión entre todos los gestores de dichos servicios.

 

2-La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en la que facilita la dirección de correo emergencias.patrimonio@jcyl.es para consultas y asesoramiento durante las labores de limpieza y desinfección de nuestros edificios y elementos patrimoniales.


Boletín Oficial del Estado: martes 7 de abril de 2020, Núm. 97

I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Estado de alarma. Transportes de mercancías
Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.

MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Estado de alarma. Productos sanitarios
Orden SND/326/2020, de 6 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.