Puesta en valor del patrimonio natural y cultural de la provincia de Burgos: LERMA

Recordamos que el próximo jueves 27 de agosto a las 10:30 h. en la Plaza de Santa Clara de Lerma realizaremos un "Taller de puesta en valor de la riqueza natural y cultural de Lerma" para todos los públicos. Descubriréis el legado geológico, pastoril, forestal, etc. a través del paisaje, lo asombrosas que son las especies de hongos, flora y fauna y los beneficios que nos reporta la Naturaleza.

Aprenderéis aspectos sobre el rastreo de fauna a través de huellas, plumas y cuernas y acerca de las propiedades medicinales, culinarias, aromáticas y cosméticas de las plantas. Entre otras muchas curiosidades.

Esta actividad es un Taller Medioambiental de la Diputación Provincial de Burgos impartido por ABUBILLA Ecoturismo. Se realiza al aire libre, en grupos reducidos, manteniendo distancia de seguridad y uso obligatorio de la mascarilla.

Se controlará exhaustivamente el respeto de las normas vigentes: mascarilla obligatoria, distancia interpersonal y uso de geles hidroalcohólicos, además del control de asistentes.

Más información y preinscriciones en infoabubillaecoturismo@gmail.com 


Colabora:

 

BANDO

Se comunica que la Unidad Móvil de Inspección Técnica de Vehículos (itv) se desplazará a este Municipio el próximo día 24 de Septiembre de 2020 de 9:30 a 14:00, para pasar inspección a los vehículos agrícolas que corresponda (1ª inspección a los 8 años) y ciclomotores de dos ruedas, en las ERAS DE ABAJO.

bando_anuncio_desplazamiento_para_itv_agricola_el_dia_24-9-20.pdf

 


Os dejamos información sobre las Actividades Deportivas Municipales para este curso 2020-2021 ajustando todo a la nueva realidad y a los protocolos marcados por el COVID-19.
Volvemos más fuertes...!!!

DECLARACIÓN COVID PARA FIRMAR OJO: entregar junto con el resguardo de ingreso al inicio de la actividad el 15 de Septiembre una vez confirmado el grupo:

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Actividades Deportivas Municipales curso 2020-2021 (PDF descargar todo lo anterior)

DECLARACIÓN COVID PARA FIRMAR OJO: entregar junto con el resguardo de ingreso al inicio de la actividad el 15 de Septiembre una vez confirmado el grupo.

Descargar formulario de inscripción para rellenar a mano (pdf)

Descargar Formulario rellenable (todos los campos) para impresión o envío por email (pdf)


 

DON MIGUEL ÁNGEL ROJO LÓPEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LERMA (BURGOS), EN EL USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME SON CONFERIDAS,
DECRETO:
.- PRIMERO: Que conforme a lo establecido en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE.LL. de 1.986, convoco Sesión EXTRAORDINARIA de PLENO a celebrar el próximo día 
14 de agosto de 2.020, viernes, a las 13,30 horas, con el objeto de dictaminar los asuntos que a continuación se relacionan:
1º.- Expte. 5/2020.- Aprobación Cuenta General del Presupuesto del Ayuntamiento para 2019.
2º.- Expte. 363/2020.- Aprobación de la Modificación del Presupuesto Municipal 1/2020 sobre suplementos de crédito y créditos extraordinarios.
SEGUNDO.- Que por el Secretario se dé traslado de la presente resolución a los miembros del Pleno.
Así lo mando y firmo, en Lerma, a 11 de agosto 2.020.
Documento firmado electrónicamente
Fdo.: D. Miguel Ángel Rojo López Emiliano Varona Ordóñezl Ángel Rojo López Emiliano Varona Ordóñez

convocatoria_pleno_extraordinario.pdf

 

 

BASES Y CONVOCATORIA DE BOLSA EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE LERMA PARA LA CONTRATACIÓN EVENTUAL DE PERSONAL LABORAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE LERMA CON EL FIN DE CUBRIR LAS BAJAS LABORALES DE TRABAJADORES DE LA PLANTILLA O NECESIDADES DEL SERVICIO, SUSTITUCIONES POR VACACIONES.

BANDO BOLSA DE EMPLEO

Extracto de las bases:

1.-NORMAS GENERALES.-

El Ayuntamiento de Lerma convoca concurso para el acceso al listado en la Bolsa de Empleo de éste Ayuntamiento en las siguientes categorías:

Oficial de segunda Jardinería.
Oficial de segunda Pintor.
Conductor máquina municipal, barredora y otros móviles
Oficial Servicios Múltiples.

Esta Bolsa tiene como finalidad cubrir necesidades esenciales y excepcionales que puedan surgir sin que su existencia o pertenencia a la misma genere derecho a contratación.

...

3.- SOLICITUDES.-

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo debido a las medidas en vigor para la prevención de contagios se presentarán preferiblemente a través, del Registro electrónico Municipal incluido en la Sede Electrónica del Ayuntamiento en la página oficial del Ayuntamiento de Lerma, www.lerma.burgos.es o www.lerma.sedelectronica.es; o bien subsidiariamente a través del correo electrónico del Ayuntamiento lerma@diputaciondeburgos.net, y solamente aquellas personas que no tengan posibilidad de enviar su solicitud a través del correo electrónico señalado, podrán presentar su solicitud a través del  Registro General de éste Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previsto al efecto en el artículo 16.4 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo oficial dirigido al Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lerma (Burgos), en el modelo oficial dirigido al Sr Alcalde del Ayuntamiento de Lerma  en el (Anexo I.)

TODOS LOS ANEXOS (ANEXOS I, II Y III ) ESTARÁN DISPONIBLES EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE LERMA Y EN LAS OFICINAS MUNICIPALES. EL ANEXO III SOLAMENTE SERÁ RELLENADO POR AQUELLAS PERSONAS QUE ALEGEN ESTAR EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. (Ver bases y Anexos más adelante)

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las presentes Bases y Convocatoria en los tablones de anuncios existentes en la localidad. 

Junto con la instancia de solicitud deberá presentar la documentación que acredite la puntuación según baremo, así como:

-fotocopia D.N.I
-Copia compulsada de certificado de escolaridad  certificado de estudios primarios o superior.
-fotocopia carnet de conducir tipo B
-Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario ni haber sido separado de la Administración Pública, así como no hallarse en causa de inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargo público ni tampoco en causa de incompatibilidad (Anexo II).
-Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y copia de los contratos
-En caso de trabajadores con discapacidad certificado expedido por organismo competente acreditando grado así como que no existe impedimento para desarrollar el puesto de trabajo. El resto cumplimentarán el (Anexo III.)
Sigue en Bases:

BASES COMPLETAS Y FORMULARIOS EN EL SIGUIENTE ENLACE:

***Bases convocatoria Bolsa de Empleo Ayuntamiento de Lerma***

ANEXOS:

ANEXO_I_CONDUCTOR MÁQUINA BARREDORA

ANEXO_I_OFICIAL SEGUNDA JARDINERO

ANEXO_I_OFICIAL SEGUNDA PINTOR

ANEXO_I_OFICIAL SERVICIOS MÚLTIPLES

ANEXO_II_DECLARACIÓN RESPONSABLE-1

ANEXO_III_DECLARACIÓN RESPONSABLE-2

 


La Junta declara alerta de riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas los días 6 y 7 de agosto en toda la Comunidad

Las altas temperaturas se verán acompañadas de vientos de cierta intensidad en algunas provincias, probabilidad de tormentas con poca precipitación y alta inestabilidad atmosférica. Estos factores incrementan la probabilidad de ignición y la velocidad de propagación por viento de los incendios que se inicien, en especial en las horas centrales del día y primeras horas de la tarde.

Por ello se establecen medidas preventivas y organizativas contempladas en la Orden por la que se regula el uso del fuego y se prohíbe realizar trabajos en el monte y franja de 400 metros con maquinaria que pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas. Las cosechadoras y empacadoras deberán detenerse si se superan simultáneamente los 30ºC de temperatura y 30 kilómetros por hora de intensidad de viento.

Se prevé que los días 6 y 7 de agosto tengamos viento de componente sur de 15 a 25 kilómetros por hora. En algunos momentos del jueves, el viento será especialmente intenso y desecante en el sur, centro y oeste de la meseta. Además, a partir del día 7 se esperan tormentas secas generalizadas, especialmente concentradas en el cuadrante noreste de la comunidad, con escasa probabilidad de precipitación, que pueden complicar la situación.

Todo ello se suma a las condiciones de baja humedad y altas temperaturas, consecuencia de la masa continental sahariana en altura, que generará una anomalía de temperatura de unos 7 ºC más respecto al mismo período de otros años. Se espera también una alta inestabilidad atmosférica, como indica el Índice de Haines, que puede derivar en que los incendios iniciados cobren fuerte convectividad, y deriven en un Gran Incendio Forestal (GIF) de difícil extinción.

Ante esta situación, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declara, por Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la situación de alerta meteorológica los días 6 y 7 de agosto. Durante estos días se solicita a la población que extreme aún más las precauciones y avise inmediatamente a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

Medidas preventivas: Prohibiciones y precaución de la población y trabajos

La Resolución prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda.

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, con las elevadas temperaturas y fuerte sequedad ambiental, sumadas al gran desarrollo de la vegetación herbácea, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.

Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, y teniendo especial prudencia en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

RESOLUCIÓN DECLARACIÓN DE ALERTA INCENDIOS 6 y 7 DE AGOSTO

Incendio en Mecerreyes, 2014


ALARMA POR INCREMENTO DE RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES LOS DÍAS 30 y 31 DE JULIO DE 2020 Y ALERTA EL DÍA 1 DE AGOSTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN   

NOTA DE PRENSA:

La Junta declara alarma de riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas los días 30 y 31 de julio, y alerta el 1 de agosto en toda la Comunidad
Las altas temperaturas se verán acompañadas de un incremento del viento, probabilidad de tormentas con poca precipitación y alta inestabilidad atmosférica. Estos factores incrementan la probabilidad de ignición y la velocidad de propagación por viento de los incendios que se inicien, en especial en las horas centrales del día y primeras horas de la tarde.
Por ello se establecen medidas preventivas y organizativas contempladas en la Orden por la que se regula el uso del fuego y se prohíbe realizar trabajos en el monte y franja de 400 metros con maquinaria que pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, como son, entre otras, cosechadores y empacadoras.
Se prevé que este jueves, 30 de julio, tengamos viento de componente sur mantenido, de 15 a 35 kilómetros por hora. En algunos momentos, el viento será especialmente intenso y desecante en el centro y noreste de la meseta, y rolará a suroeste el viernes y oeste el sábado, disminuyendo paulatinamente su velocidad. Además, el jueves se espera tormenta generalizada con escasa probabilidad de precipitación que puede complicar la situación debido a los rayos que caigan.
Todo ello se suma a las condiciones de altas temperaturas y baja humedad relativa de estos días y se acompaña de una alta inestabilidad atmosférica, como indica el Índice de Haines, debido a la masa continental sahariana en altura, que puede derivar en que los incendios iniciados cobren fuerte convectividad, y por efecto del viento o de la convectividad aisladamente o sumadas, deriven en un Gran Incendio Forestal (GIF) de difícil extinción.
Además, este año por el gran desarrollo de la vegetación herbácea, ya totalmente agostada, estas situaciones se pueden complicar, lo que obliga a estar alerta en las comarcas que siguen realizándose la cosecha del cereal y el empacado de paja, labores que se prohíben los días 30 y 31 de julio en el monte y en la franja periférica de 400 metros.

Ante esta situación, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declara, por Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la situación de alarma meteorológica los días 30 y 31 de julio y de alerta el día 1 de agosto,. Durante estos días se solicita a la población que extreme aún más las precauciones y avise inmediatamente a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
En este sentido, cabe destacar la prohibición de los trabajos con maquinaria que puede generar chispas o deflagraciones en monte y franja de 400 metros, como son, entre otras, cosechadoras y empacadoras. El día 1 de agosto se reduce levemente el riesgo pasando a una situación de alerta, donde la anterior prohibición solo tendría efecto si se superan los 30ºC y vientos de más de 30 kilómetros por hora simultáneamente.

Estas circunstancias meteorológicas agravan el ya elevado riesgo de incendios que tenemos en la Comunidad, por la alta probabilidad de ignición y la fuerte velocidad de propagación prevista, lo que plantea un escenario donde la probabilidad de que un incendio se transforme en un GIF es alta. Esta situación es generalizada en toda la Comunidad, lo que ha llevado a tomar una medida común para todo el territorio.

Medidas preventivas: Prohibiciones y precaución de la población y trabajos

La Resolución prohíbe el uso de barbacoas; el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; prohíbe el uso de maquinaria en el monte y franja de 400 metros de terreno rústico, cuyo funcionamiento genere fuego, como sopletes, soldadores, radiales; y prohíbe el uso de maquinaria en el monte, cuyo funcionamiento pueda deflagración, chispas o descargas eléctricas durante los días 30 y 31 de julio.

El día 1 de agosto la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadoras se suspenderá en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, con las elevadas temperaturas y fuerte sequedad ambiental, sumadas a gran desarrollo de vegetación herbácea, se recomienda suspender las labores no urgentes y si se trabaja, fuera de las condiciones antes descritas, mantener la máxima precaución y tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor. 

El uso de motosierras sí está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.

Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas teniendo especial prudencia en el uso de los generadores, motores y las cocinas de campamento.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales. También se alerta a las empresas e instituciones que realizan trabajos y actividades al aire libre, fuera de la zona forestal, para que extremen la precaución, suspendiendo los trabajos con maquinaria no urgentes por la posibilidad de que originen fuegos que se extiendan al terreno forestal.

Adjuntos:

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DEL 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA...

ALARMA POR INCREMENTO DE RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES LOS DÍAS 30 y 31 DE JULIO DE 2020 Y ALERTA ...

Incendio en Mecerreyes, 2014
Incendio en Mecerreyes en 2014. ROGAMOS MÁXIMA PRUDENCIA Y RESPETO DE LAS NORMAS


Escudo de Lerma

BANDO

D. Miguel Ángel Rojo López, Alcalde-Presidente del 
Excmo. AYUNTAMIENTO DE LERMA (Burgos):

Asunto: CORTE DE CIRCULACIÓN POR PASO DE LA VUELTA CICLISTA A BURGOS

HAGO SABER:

Que, con motivo del paso de la Vuelta Ciclista a Burgos por la carretera nacional, que viene de Santillán del Agua en dirección a Santo Domingo de Silos, el próximo sábado día 1 de agosto se cortará la circulación en ese tramo de la antigua carretera nacional de 12:45 h. a 13:45 h.
La organización de la Vuelta Ciclista nos comunica que siguiendo la normativa actual para el público asistente es obligatorio el respeto de la distancia de seguridad interpersonal (1.5 m) y el uso de mascarilla y el no respetar estas normas será sancionado.

Lo que comunico para general conocimiento.
En Lerma, a 29 de julio de 2020.

El alcalde,

Fdo.: Miguel Ángel Rojo López

Bando (pdf)

Toda la información de la Vuelta Ciclista a Burgos AQUI

Páginas de la etapa:


 

FUENTE: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES
ACUERDO 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Mediante Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 20 de junio de 2020, se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

A través del citado Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez que se produzca el levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, quedando garantizado, de una parte, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, de otra, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan, en lo posible, prevenir los riesgos de contagio.

El apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, prevé que las medidas de prevención y control previstas en el Plan serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, dichas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

La constante revisión de las medidas y su adecuación a la situación epidemiológica ha dado lugar a una primera actualización del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, mediante el Acuerdo 33/2020, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León.

Pues bien, en estos momentos el incremento de la movilidad de personas que se produce en la época estival en la que nos encontramos y la situación epidemiológica actual, con la aparición de determinados brotes y el incremento de casos positivos en personas asintomáticas, obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos, que no es otro que la mascarilla.

Por ello, se considera imprescindible, para favorecer la reducción del riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19, introducir una previsión específica para establecer, con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que supone, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Por último, el seguimiento continuo de las medidas y la evolución epidemiológica, aconsejan, asimismo, abordar la actividad agraria, teniendo en cuenta que dicha actividad necesita en determinadas épocas del año mano de obra temporal para diferentes trabajos que vienen desarrollándose por personas, en unas ocasiones de la zona próxima al lugar del trabajo y, en otras, por personas migrantes. La movilidad de las personas trabajadoras en este sector de actividad, así como las características especiales que presenta el trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Empleo e Industria, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Sanidad, previo informe de esta última, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de julio de 2020 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Modificación del Anexo del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.2, relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.

Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.

Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

a) En los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
c) Durante la práctica de actividad física.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
e) En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado.

Las referencias en este Plan a la “distancia de seguridad”, “distancia de seguridad interpersonal”, “distancia interpersonal”, “distancias mínimas interpersonales”, “distanciamiento físico” o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la distancia de, al menos, 1,5 metros.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.»

Dos. Se añade un número 8 al apartado 2.5 relativo a medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los establecimientos y locales, que queda redactado en los siguientes términos:

«8. No se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.»

Tres. Se añade un apartado 8, en los siguientes términos:

«8. MEDIDAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES AGRARIAS.

8.1. En el desarrollo de su actividad laboral, las personas trabajadoras deberán:

a) Mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, en el desarrollo de toda la actividad laboral, debiendo utilizar mascarilla en los términos establecidos en el presente Plan excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población.
b) Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados antes de usarlos. En caso contrario, es recomendable lavarse las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, antes y después de cada uso.
8.2. Las personas físicas o jurídicas empleadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, además de cumplir lo dispuesto en el Art. 7 del R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contagio y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, deberán:

a) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población.
b) Cuando trabajen a la vez más de 10 personas, establecer grupos o cuadrillas estables de 10 o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debiéndose reducir la distancia de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de trabajadores entre grupos.
c) Para la constitución de los grupos, considerar, además de aspectos organizativos de trabajo, los desplazamientos y el lugar de alojamiento.
d) Si la persona empleadora transporta a los trabajadores al lugar del trabajo, tener en cuenta que si el vehículo cuenta con hasta nueve plazas, deberán hacer uso de mascarillas todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por cada dos filas de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus ocupantes. En vehículos que únicamente dispongan de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, también con mascarilla. El vehículo dispondrá de papel de un solo uso y un recipiente para tirarlo, así como solución hidroalcohólica. Se evitará que compartan vehículo las personas de diferentes grupos o cuadrillas estables.
e) Disponer de aseos con agua corriente, jabón y papel desechable para el secado de manos y de contenedores para recoger el material de secado. Cuando no se tenga acceso a los aseos deberá disponerse de un sistema para el lavado y secado de manos.
f) Proveer a los trabajadores de solución hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.
g) Prohibir los sistemas de reparto de agua compartida.
h) Garantizar diariamente la limpieza y desinfección de los equipos y máquinas que vayan a utilizar los trabajadores.
i) Si los equipos, máquinas o vehículos van a ser utilizados por más de una persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada turno y disponer en la proximidad, o en aquellos, de gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así como contenedores para la recogida del material de desecho.
j) Controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,…) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y uso de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población.
k) En el caso de que la persona empleadora facilite el alojamiento, éste deberá contar con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina y aseo. Asimismo, el alojamiento facilitado deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o la cuarentena de sospechosos o contactos.
l) Las personas titulares de las explotaciones agrarias que contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deberán vigilar que las mismas cumplen todas las disposiciones anteriores y serán corresponsables de su inobservancia.
Segundo.– Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de julio de 2020.

El Presidente
de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

Fuente en PDF: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/07/17/pdf/BOCYL-D-17072020-1.pdf


Rogamos sigan estas normas

BANDO

D. Miguel Ángel Rojo López, Alcalde-Presidente del Excmo. AYUNTAMIENTO DE LERMA (Burgos)

ASUNTO: RETIRADA DE SEÑALES EN CALLES EL SOTO, AUDIENCIA Y SANTA CLARA

HAGO SABER:

En cumplimiento de la propuesta de los partidos Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), con los votos en contra del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), presentada en el Pleno Ordinario de fecha 25 de junio, el próximo lunes día 13 de julio se procederá a la retirada de las señales de calle el Soto, calle Audiencia  y calle Santa clara volviendo así a su estado de circulación anterior.

Lo que comunico para general conocimiento.

Perdonen las molestias ocasionadas.

En Lerma, a 9 de julio de 2020.
Miguel Ángel Rojo López
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lerma