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Fuente de información:

Mapa de Zonas Básicas de Salud de Castilla y León


Ayuntamiento de Lerma

Estas son las subvenciones publicadas hoy (8/5/2020) en el BOCYL

BOCYL nº 91/2020, de 08 de mayo de 2020

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

ORDEN EEI/376/2020, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19.

ORDEN EEI/377/2020, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19.

C. SUBVENCIONES: C.2. Convocatorias

CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL)

EXTRACTO de la Resolución de 4 de mayo de 2020, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas a municipios así como a las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.


Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Publicado en:

BOCYL nº 87/2020, de 04 de mayo de 2020
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
I.C. Subvenciones
I.D. Otras disposiciones
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES: C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/363/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Texto completo:

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. Bases Reguladoras

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/363/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El sector turístico en Castilla y León tiene una especial importancia en la economía regional, como lo demuestra el hecho de que los ingresos generados por los visitantes durante el 2019 ascendieran a más de 2 mil millones de euros, lo que supuso un incremento del 7,6% respecto al mismo período del año 2018, o que en 2019 visitaran la Comunidad casi 9 millones de turistas, que generaron 15,5 millones de pernoctaciones.

Existen en la Comunidad de Castilla y León más de 32.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, aunque, como en general en la economía castellana y leonesa, predominan las pymes y los autónomos, que empleaban a 74.463 personas a 31 de diciembre de 2019.

El turismo es un sector dinámico, que además coadyuva a la fijación de población en el medio rural y que, dada su complejidad, fruto de su transversalidad y complementariedad con otras actividades económicas, es merecedor de un apoyo público para su mantenimiento, debido a las dificultades especiales que está sufriendo por la crisis sanitaria del COVID-19.

Este sector, capital para nuestra economía, para el empleo, y además puntal en la lucha contra la despoblación, se ha visto muy afectado por el cierre forzoso ocasionado por el estado de alarma derivado de la pandemia del COVID 19, razón por la cual el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas específicas para los sectores de la cultura, el turismo y el deporte, destinadas a paliar los efectos económicos del período de inactividad, medidas entre las que se encuadran las presentes subvenciones, cuyas bases reguladoras se aprueban con esta orden, con el objetivo de dotar de liquidez a las empresas turísticas que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector, a través de la financiación de los gastos a los que deben hacer frente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad dotar de liquidez a las empresas turísticas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en el período que fije la convocatoria.

2. Estas subvenciones financiarán los siguientes gastos de empresas turísticas de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
  • b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
  • c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.
  • d) Los seguros.
  • e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
  • f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
  • g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
  • h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  • a) Los gastos de personal.
  • b) Los gastos correspondientes a suministros de materiales propios de su actividad, como alimentos, bebidas, lencería, cubertería, etc.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el establecimiento, agencia de viaje, empresa de turismo activo o guía de turismo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

2. A efectos de lo establecido en la presente orden, se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

3. Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en la presente orden, el número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas turísticas y comunidades de bienes no podrá ser superior a cinco.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Los beneficiarios, estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en el ámbito de las actividades de hostelería y restauración establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que sería necesario realizarla nuevamente.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Se presentará una solicitud por cada establecimiento, actividad turística o guía oficial de turismo.

4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados, que no dispongan ya de buzón electrónico y/o no estén suscritos a este procedimiento, deberán acogerse obligatoriamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente en el momento de presentar la solicitud, o autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo a que realice las dos acciones anteriores de oficio.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico de la Dirección General de Turismo.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor propondrá al órgano competente la resolución de cada solicitud.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de cada solicitud corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. La resolución expresará el importe de la subvención.

3. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 15, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11. Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación en los términos que establezca la correspondiente orden de convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Pago.

El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

Artículo 13. Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 14. Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de abril de 2020.

El Consejero
de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez


BANDO

D. Miguel Ángel Rojo López, alcalde-presidente del Excmo. AYUNTAMIENTO DE LERMA (Burgos)
Asunto: RECOGIDA DE ENSERES DOMÉSTICOS

HAGO SABER:

Que la recogida de enseres domésticos se realizará, como es habitual el próximo jueves 7 de mayo, y que para su gestión DEBEN LLAMAR AL TELÉFONO GRATUITO  900 100 237 indicando en la llamada la calle en la que depositarán los enseres, para ayudar a evitar desplazamientos innecesarios a los operarios durante esta pandemia.

Los enseres se deberán dejar junto a los contenedores de calle a partir de las 8 de la tarde del miércoles día 6, hasta las 8 de la mañana del jueves 7.

Nota: durante la pandemia el punto limpio de Lerma permanecerá cerrado y para uso exclusivo de recogida de residuos sólidos urbanos de los ayuntamientos.

Más información sobre la recogida de residuos en Lerma en: http://lerma.burgos.es/instalaciones-y-servicios/punto-limpio-y-planta-de-transferencia-de-lerma

Lo que comunico para general conocimiento.

En Lerma, a 4 de mayo de 2020,

El alcalde,
Miguel Ángel Rojo López

Bando recogida de enseres domésticos